Marco jurídico
REGLAMENTO (UE, EURATOM) No 1141/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas
Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas
El artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.º 1141/2014 establece la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas. La Autoridad tiene personalidad jurídica. Es independiente y ejerce sus funciones de plena conformidad con el Reglamento n.º 1141/2014.
La Autoridad decide sobre el registro y la baja del registro de partidos políticos europeos y de fundaciones políticas europeas de conformidad con los procedimientos y los requisitos que establece el Reglamento n.º 1141/2014. Además, la Autoridad verifica periódicamente que los partidos políticos europeos registrados y las fundaciones políticas europeas registradas siguen cumpliendo los requisitos de registro y las disposiciones relativas a la gobernanza que establece el Reglamento n.º 1141/2014.
La Autoridad gestiona un Registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas.
La Autoridad también comprueba que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas cumplan una serie de obligaciones establecidas en el Reglamento n.º 1141/2014, incluidas las obligaciones relativas a donaciones, contribuciones y el uso de la financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o a cualquier otra fuente.
La financiación de partidos políticos europeos no podrá utilizarse para la financiación directa o indirecta de otros partidos políticos y, en particular, de partidos o candidatos nacionales.
La financiación de fundaciones políticas europeas no podrá utilizarse para cualquier otro fin distinto de la financiación de sus actividades y para cubrir los gastos directamente relacionados con los objetivos establecidos en sus estatutos. En particular, no podrá utilizarse para la financiación directa o indirecta de elecciones, partidos políticos, o candidatos u otras fundaciones.
La financiación de partidos políticos europeos y de fundaciones políticas europeas no podrá utilizarse para financiar campañas correspondientes a referendos.
En sus decisiones, la Autoridad tiene plenamente en cuenta el derecho fundamental de libertad de asociación y la necesidad de garantizar el pluralismo de los partidos políticos en Europa.
La Autoridad está representada por su director, quien adopta todas las decisiones en nombre de la Autoridad.
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Documentación
- REGLAMENTO (UE, EURATOM) No 1141/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (PDF - 891 KB)
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- REGLAMENTO (UE, Euratom) 2018/673 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (PDF - 396 KB)
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- REGLAMENTO (UE, Euratom) 2019/493 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (PDF - 382 KB)
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- REGLAMENTO DELEGADO (UE, Euratom) 2015/2401 DE LA COMISIÓN (PDF - 327 KB)
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- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2246 DE LA COMISIÓN (PDF - 427 KB)
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Relaciones públicas y con expertos
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Cooperación interinstitucional
La contratación pública
Protección de datos personales
La Autoridad recopila y trata información personal únicamente en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones como organismo de la Unión, establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas.
Todos los datos personales se tratarán de conformidad con las disposiciones y los requisitos del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos.
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